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- Fecha de creación 6 septiembre, 2020
- Última actualización 29 junio, 2023
Artículo 20. Actividades que se registrarán de ofcio por desarrollo de funciones como persona coordinadora de formación, coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías
en el aprendizaje, asesorías de Centros de Profesorado y docentes en puestos en la Administración Educativa.
Los órganos correspondientes del Departamento competente en materia de educación no
universitaria registrarán de ofcio:
a) Veinte horas de formación del profesorado por cada curso completo o 5 horas por cada trimestre completado a aquellas personas Coordinadoras de formación de centros no universitarios que no ejerzan la jefatura del Departamento de Innovación y Formación.
b) Veinte horas de formación del profesorado por cada año completo de servicios prestados o 5 horas por cada trimestre completado, a aquellas personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos que no ejerzan la jefatura del departamento de innovación y formación.
c) Veinte horas de formación del profesorado por cada año completo de servicios prestados o 5 horas por cada trimestre completado, a los funcionarios docentes que ocupen puestos de trabajo o desarrollen funciones mediante cualquier forma de provisión en los Centros del Profesorado.
d) Veinte horas de formación del profesorado por cada curso completo o 5 horas por cada trimestre completado a las personas funcionarias docentes que ocupen puestos de trabajo y desarrollen funciones mediante cualquier forma de provisión en la Administración Educativa.
Pza. Goya s/n
50600 - Ejea de los Caballeros
(Zaragoza)
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